2017-06-30 11:29:00 - 8

Sugerencia de exámenes complementarios en informe radiológico

Recibimos, con cierta frecuencia, preguntas de los asociados en el siguiente sentido: ¿el radiólogo puede sugerir, en su informe, la realización de exámenes complementarios? La respuesta es, de hecho, afirmativa: la conducta del radiólogo que inserta, en su informe, una sugerencia sobre la necesidad de métodos complementarios es totalmente ética. Este es exactamente el entendimiento expresado en la opinión nº 20/2003 del Consejo Federal de Medicina (CFM). Por cierto, en ciertos casos, esta sugerencia de complementación diagnóstica revela un deber, ya que las dudas que puedan perjudicar el interés superior del paciente serán resueltas con la continuación de la investigación. Desde el punto de vista del procedimiento, esta “solicitud adicional” debe dirigirse al médico tratante en forma de sugerencia. El objetivo es salvaguardar la buena relación entre los profesionales implicados, incluido el posible intercambio de información entre el médico tratante y el radiólogo. Este derecho del médico, en cuanto a la indicación de procedimientos adecuados para los pacientes, está previsto en el Código de Ética Médica, que, además, prohíbe categóricamente toda injerencia en la autonomía del profesional. En este sentido: “El radiólogo puede referirse en su dictamen a la necesidad de complementación diagnóstica, si así lo desea, visando el bienestar y la salud del paciente. Si tiene alguna duda en su informe y ésta no es aclarada, además de causar perjuicio al paciente, puede incurrir en omisión o negligencia y consecuente infracción ética” (Opinión CRM/PR nº 1748/2006, Opinista: Alexandre Gustavo Bley ). Cabe señalar, en relación con el tema aquí tratado, que la fuente pagadora tiene prohibido inmiscuirse en la actividad técnica del profesional médico, interfiriendo, por ejemplo, en la conducta del radiólogo que indica la necesidad de un complemento diagnóstico, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución CFM nº 1642/2002, que establece que: “Las empresas de seguros de salud, las empresas de medicina colectiva, las cooperativas de trabajo médico, las empresas autogestionarias u otras que actúen en la forma de prestación directa o intermediación de servicios médicos- Los servicios hospitalarios deben observar los siguientes principios en su relación con los médicos y usuarios: a) respetar la autonomía del médico y del paciente en relación con la elección de los métodos diagnósticos y terapéuticos”. DR. ALAN SKORKOWSKI Asesor legal de CBR